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mayo  17, 2024

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Fundamentos de la inconstitucionalidad parcial de la ley 26.855 de Reforma del Consejo de la Magistratura y su situación normativa ulterior

El fallo “Rizzo”

Por Roberto Antonio Punte


“…existe una reforma pendiente, que rehabilite en cabeza de un miembro de la Corte Suprema, ya sea su presidente o el que la Corte designe, el ejercicio regular de la presidencia del Consejo. Ésta es una exigencia de armonía puesto que el sistema del artículo 114 debe compatibilizarse con la regla del art. 108 que establece que el poder judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema, de modo tal de evitar una cuestión de doble cabeza del mismo poder así como para generar una adecuada sinergia entre ambas instituciones, armonizando su actuación, e impidiendo que tomen caminos divergentes en sus decisiones para el mejor gobierno del poder judicial, en relación a la prestación del servicio de justicia, que es lo principal debido por toda esta organización para con el pueblo de la Nación.”

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